Título TÍTULO VI
Art. 45
45 / 57En vigor desde 14 may 2003
Las Administraciones Sanitarias de Castilla y León velarán por la efectividad y promoverán el cumplimiento de los deberes relativos al correcto uso de las instalaciones y servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-45