Art. 41
Título TÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 14 may 2003
Todos los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley facilitarán certificación acreditativa de su estado de salud a los pacientes cuando éstos así lo soliciten. Dicha certificación no supondrá coste alguno para el usuario en los supuestos en que así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-41