Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 14 may 2003
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de las obligaciones legales de los centros, servicios y establecimientos en cuanto a la aportación del informe de alta a sus usuarios una vez finalizado el proceso asistencial. 2. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-40