Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 abr 2003
1. En el marco de lo establecido en esta Ley y ajustándose a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, por Decreto del Gobierno se establecerá un procedimiento específico para la concesión, abono, verificación y control de las becas y ayudas, sin sujeción al régimen general de ayudas y subvenciones. 2. Se implantará un sistema de ventanilla única entre las administraciones públicas implicadas que oferten becas o ayudas universitarias en coordinación con las Universidades públicas canarias. Esta ventanilla única tendrá soporte en internet, con el fin de facilitar el acceso a los estudiantes de todas las islas, superando los obstáculos derivados de la fragmentación del territorio. 3. Los órganos encargados de la tramitación de las solicitudes y de la selección de los beneficiarios vendrán determinados en cada convocatoria, así como los plazos dentro de los que tendrán que resolver, fomentándose el aprovechamiento de las infraestructuras administrativas con que cuentan las Universidades públicas canarias al efecto. No obstante, para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de los beneficiarios, representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio; de las Universidades; de los alumnos; y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes. 4. El pago de las becas y ayudas se realizará en el primer trimestre de cada curso académico. A estos efectos la Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer convenios con entidades colaboradoras que permitan anticipar el pago a los beneficiarios, una vez que haya sido reconocido su derecho.
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