Art. 3
3 / 15En vigor desde 16 abr 2003
1. Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual, de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Procurar que los conceptos y cuantías de las becas y ayudas se ajusten a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
b) Promover la complementariedad de las becas y ayudas del Gobierno de Canarias con las ofertadas por otras Administraciones públicas.
c) Cubrir la realización de todo tipo de estudios universitarios, incluidos los de tercer ciclo.
2. En cualquier caso, las becas y ayudas deberán atender a sufragar los gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de los precios públicos de la enseñanza superior.
3. En el caso de las becas y ayudas destinadas al pago de los precios públicos universitarios podrá articularse un mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-3