Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 2003
A efectos de esta Ley, se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.
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