Art. 11
11 / 15En vigor desde 16 abr 2003
Las Administraciones públicas canarias garantizarán la mayor difusión posible a las convocatorias de becas y ayudas realizadas en el marco de la presente Ley. En especial, se asegurará por los órganos competentes que en los centros de enseñanza en los que cursen estudios alumnos en niveles preuniversitarios exista información fácilmente accesible sobre las convocatorias.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-11