Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria única
81 / 84En vigor desde 3 dic 2003
En tanto no se desarrolle reglamentariamente esta Ley, permanecerá en vigor el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses de altos cargos y asimilados existente actualmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-unica