Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 dic 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en concreto: a) Los artículos 2, 4 y 5, así como los Títulos I a IV de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Ley 1/1985, de 22 de enero, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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