Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 dic 2003
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de su actividad y otros entes instrumentales habrán de informar al órgano directivo competente en materia de incompatibilidad de los nombramientos que efectúen respecto a aquellos cargos y puestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
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