Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 dic 2003
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de excelencia, y las atenciones honoríficas y protocolarias que les correspondan y a percibir dieta, indemnización por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan, por su asistencia a los actos a los que fuera invitado por el Gobierno.
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