Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 69

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En vigor desde 3 dic 2003
Los miembros del Gobierno sancionados por la comisión de infracciones muy graves y graves, cesarán por acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento.
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