Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 68

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En vigor desde 3 dic 2003
1. La graduación de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador. En dicha graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los perjuicios para el interés público y su cuantía cuando sean de carácter económico. b) Los perjuicios ocasionados a terceros. c) La trascendencia social de la infracción cometida. d) El tiempo transcurrido en la situación de incompatibilidad. e) La intencionalidad. f) En su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades incompatibles. 2. En la resolución por la que se imponga la sanción se especificarán los motivos que hayan servido de fundamento para dictarla.
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