Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 3 dic 2003
Para asegurar la trasparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a las autoridades administrativas señaladas, el Gobierno de La Rioja remitirá anualmente al Parlamento de La Rioja información del cumplimiento de las obligaciones de declaración de los miembros del Gobierno, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta Ley y de las sanciones que hayan sido impuestas.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-61