Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 3 dic 2003
Durante cada año Legislativo, el Presidente podrá solicitar al Parlamento de La Rioja la celebración de un debate general sobre la acción y orientación política de su Gobierno, según las normas reglamentarias del Parlamento de La Rioja.
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