Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 84En vigor desde 3 dic 2003
La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja se canalizará a través del titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Relaciones Institucionales.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-48