Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

26 / 84
En vigor desde 3 dic 2003
El Consejo de Gobierno podrá establecer sus propias normas de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-26