Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 3 dic 2003
El Consejo de Gobierno, es el órgano que, bajo la autoridad del Presidente, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
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