Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 nov 2003
El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de pesca marítima y continental, podrá regular el aprovechamiento y conservación de los recursos acuícolas de los estuarios de Andalucía.
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