Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 nov 2003
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá proceder mediante decreto a la actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios al consumo.
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