Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones en materia de pesca continental

Art. 81

81 / 103
En vigor desde 13 mar 2026
Son infracciones muy graves: 1. Pescar estando inhabilitado para ello. 2. Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca. 3. Pescar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización. 4. Pescar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de pesca. 5. La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización. 6. La inexistencia de rejillas en las tomas o salidas de derivación de aguas. 7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura. 8. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos, así como cebos o aparejos, al ser requerido en forma por tales agentes. Se modifica el apartado 7 por el .3 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-81