Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 13 nov 2003
1. Las infracciones muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
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