Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 13 nov 2003
Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole.
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