Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
67 / 103En vigor desde 13 nov 2003
Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-67