Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 17 feb 2024
1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación: a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora. c) Documento oficial acreditativo de identidad. d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca. e) La restante documentación legalmente exigible. 2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca. Se modifican el título y el apartado 1 por el art. 247.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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Pro

eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-61