Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 13 nov 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2, podrán declararse escenarios deportivos de pesca aquellos tramos o masas de agua dedicados preferentemente a la celebración de competiciones deportivas de pesca y entrenamientos. 2. Reglamentariamente se determinará el régimen de autorización para la celebración de concursos de pesca, las modalidades de señalización de las zonas afectadas y los medios prohibidos que podrán autorizarse en los concursos de pesca sin muerte.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-60