Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
44 / 103En vigor desde 28 jun 2010
1. Las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por ley con el fin de promover y conservar hábitats favorables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.
2. La administración de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Reglamentariamente se regulará su régimen de gestión, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.
Se modifica el apartado 3 por el art.16.1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Se modifica el apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-44