Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 103En vigor desde 13 nov 2003
1. La introducción, traslado, suelta o repoblación de especies cinegéticas o piscícolas vivas requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los términos que se determine reglamentariamente, con exigencia de identificación de la procedencia de las especies correspondientes.
2. La autorización sólo podrá concederse cuando resulte garantizada la protección sanitaria y diversidad genética de las especies de la zona afectada.
3. A estos efectos, se exigirá que los ejemplares a soltar estén marcados con señales identificadoras de su origen y características (anillas o crotales), e igualmente que vayan acompañados desde su lugar de procedencia hasta el de suelta por su correspondiente guía sanitaria.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-41