Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 13 nov 2003
1. Los planes andaluces de caza y de pesca continental constituyen el instrumento de diagnóstico y gestión de las actividades de caza y pesca continental, a fin de mantener información completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, así como de diseñar hábitats homogéneos para su gestión, y en los que se incluirán expresamente previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la conservación de la naturaleza. 2. Los citados planes serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Anda lucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, contando con la participación de las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales afectados o dedicados a la defensa del medio ambiente, la caza, la pesca y los recursos naturales. Su actualización se realizará cada cinco años. 3. Los planes contemplados en este artículo serán sometidos a trámite de información pública del modo en que se determine reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-36