Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 13 nov 2003
Constituye un deber de todo ciudadano dar aviso a las autoridades competentes del hallazgo de ejemplares de especies amenazadas que se encuentren heridos o en grave riesgo para sus vidas. A tal efecto se difundirá ampliamente el contenido del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se promoverán programas de comunicación y participación social que posibiliten la corresponsabilidad activa de todos en su defensa.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#art-29