Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 103En vigor desde 13 nov 2003
1. Los proyectos científicos que requieran la utilización de especies silvestres amenazadas deberán someter un protocolo de uso y manejo a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Si tales proyectos implicasen un posterior uso genético, deberá cumplirse lo previsto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-13