Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 103En vigor desde 13 nov 2003
1. Es objeto de la presente Ley la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitat, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo.
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley los animales de especies domésticas, los utilizados para experimentación científica, los usados ordinariamente en actividades laborales, y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#art-1