Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 abr 2003
A los efectos de las ayudas e incentivos establecidos por la Generalitat Valenciana, las cooperativas valencianas y sus socios trabajadores o de trabajo podrán ser equiparados, a su elección, a los empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
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