Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 27 abr 2003
La cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa. Ello no obstante, la cooperativa por decisión de su consejo rector, podrá establecer las sucursales que crea conveniente.
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