Art. 109 bis
Título TÍTULO III

Art. 109 bis

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En vigor desde 17 ago 2014
1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores relacionados con el cooperativismo. 2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización. 3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas. 4. El consejo deberá presentar con carácter semestral un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan. Se añade por el anexo.38 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280

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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-109-bis