Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 ene 2023
A los efectos del cómputo de plazos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo reglamentario, se entenderá siempre que se trata de días naturales. Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-3

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Pro

eli/es/l/2003/04/24/8#disposicion-adicional-quinta