Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 15 may 2003
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes, se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
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