Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
98 / 122En vigor desde 15 may 2003
1. El pago de las tasas se realizará en efectivo ingresándose su importe en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, que se verificará según las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990.
2. Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo correspondiente.
3. La gestión y recaudación de las tasas se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan al Ministerio de Administraciones Públicas en relación con la tasa regulada en el capítulo II de este título.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-97