Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
65 / 122En vigor desde 15 may 2003
El representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Veterinario, de la Agencia Española del Medicamento, suministrará al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria toda la información, relativa a la farmacovigilancia veterinaria, que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-64