Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 may 2003
Las Administraciones públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarios en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La coordinación en materia de sanidad animal incluirá: a) El establecimiento de índices o criterios mínimos comunes para evaluar las necesidades de los programas sanitarios por especies animales y producciones, en función de los mapas epizootiológicos. b) La determinación de los fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, promoción y asistencia sanitaria veterinaria. c) El establecimiento de criterios mínimos comunes de evaluación de la eficacia de los programas zoosanitarios.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-6