Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Salas de tratamiento y obradores de caza

Art. 58

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En vigor desde 15 may 2003
Las salas de tratamiento, obradores y centros de recepción de las especies cinegéticas están obligados a cumplir los mismos requisitos a los que se refiere el artículo 57.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-58