Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 15 may 2003
La calificación sanitaria podrá obtenerse también por un municipio o, en general, por una zona o territorio determinado, cuando todas las explotaciones integrantes se encuentren libres de una enfermedad o estén calificadas sanitariamente.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-45