Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 15 may 2003
Cualquier actividad de explotación animal estará supeditada a la eliminación higiénica de efluentes, subproductos de explotación, residuos de especial tratamiento y cadáveres, de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente.
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