Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 15 may 2003
1. El procedimiento para la realización de las inspecciones y controles previos a la importación o exportación, que se regula en este capítulo, se iniciará a solicitud del interesado o de oficio. 2. La realización de las inspecciones y controles previos a la importación estará sujeta a la previa liquidación de las tasas correspondientes.
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