Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 15 may 2003
1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa. 2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.
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