Título TÍTULO IV
Art. Disposición final
68 / 68En vigor desde 12 dic 2002
1. Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#disposicion-final