Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las ayudas

Art. 53

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En vigor desde 12 dic 2002
Los propietarios que transmitan por compraventa la propiedad de sus tierras a otros agricultores titulares de fincas colindantes percibirán los incentivos económicos que reglamentariamente se establezcan.
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