Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 12 dic 2002
1. De conformidad con las directrices establecidas por el Consell de la Generalitat, en orden al fomento del desarrollo en materia agraria de la Comunidad Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura informará la correspondiente actuación pública de las entidades locales de acuerdo con los planes y objetivos marcados por la política agraria de la comunidad. Para el cumplimiento de las obligaciones y tareas derivadas, la conselleria competente en materia de agricultura podrá recabar de las entidades locales toda la información que considere necesaria y ejecutar cuantas comprobaciones considere oportunas. 2. La conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con los principios de eficacia y descentralización, potenciará la cooperación entre la administración de la comunidad y las entidades locales mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios o redunden en el desarrollo de las directrices establecidas.
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