Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 68En vigor desde 12 dic 2002
1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Valenciana.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 80 por 100 de la inversión realizada. Este porcentaje se fijará mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura.
La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública anual.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-42