Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 12 dic 2002
La conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con los fines señalados en los artículos 2 y 27, fomentará la mejora de las infraestructuras agrarias en los municipios de la Comunidad Valenciana, así como la realización de obras necesarias para el fomento del cultivo o explotación en común.
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