Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 12 dic 2002
1. Se declaran de interés agrario de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones: a) La programación y realización de todas las actuaciones en materia de desarrollo, ordenación y modernización de las estructuras agrarias de interés para la Comunidad Valenciana. b) La elaboración de los planes e instrumentos de ordenación sectorial del suelo no urbanizable relativos a su función agrícola, ganadera o forestal, a la promoción de sus valores medioambientales, paisajísticos, culturales y de ocio, y a un adecuado urbanismo en consonancia con los usos y actividades a que deba destinarse prioritariamente el suelo afectado por su finalidad esencial mente agraria, o por la defensa y promoción del espacio rural, todo ello de acuerdo con las directrices establecidas por el Consell de la Generalitat. c) La realización o financiación de obras de interés general de la Comunidad Valenciana para el desarrollo, ordenación y modernización del sector agrario. d) Fomento y creación de explotaciones asociativas en el sector agrario. e) Conservación del patrimonio artístico, histórico o singular de interés agrario de la Comunidad Valenciana. 2. De acuerdo con las anteriores funciones de interés de la Comunidad Valenciana, el desarrollo de la política agraria también promoverá las siguientes actuaciones de carácter complementario: a) La cooperación, técnica y económica, de índole agraria con otras administraciones, organismos, corporaciones e instituciones. b) Realización de obras de carácter complementario a ejecutar por el sector agrario. c) Difusión del agroturismo. d) Cualesquiera otras que se determinen de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación. 3. A la Generalitat, sin perjuicio de la defensa de los intereses propios de las entidades locales, le corresponde la competencia específica sobre las materias y funciones señaladas. En todo caso, en el desempeño de dichas competencias a la administración autonómica le corresponderán, entre otras, las siguientes actuaciones: a) La aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes para la ordenación sectorial, en particular los relativos a la modernización agraria y el desarrollo rural. b) La determinación de las causas y los supuestos que justifiquen las medidas de intervención públicas en orden a la consecución de los fines de interés público definidos o concretados por la Comunidad Valenciana. c) La declaración de interés general de la Comunidad Valenciana respecto de obras y servicios que por su finalidad y ejecución territorial afecten a intereses propios de la comunidad en el ejercicio de su específico ámbito competencial.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-4